Secretaría Administrativa y Judicial. Las Intendencias Regionales contarán con una Secretaría Administrativa y Judicial, cuyo secretario será designado por el Superintendente y tendrá las siguientes facultades: 18.1 Adelantar el trámite de notificación de los actos administrativos y de las providencias judiciales emitidos por la respectiva intendencia regional y de los que sean solicitados por otra dependencia de la Entidad, en cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y dentro de los términos legalmente establecidos. 18.2 Tramitar las solicitudes de certificaciones, constancias y copias de actos administrativos, observando los términos establecidos en la ley para el efecto. 18.3 Expedir las constancias de ejecutoria de los actos administrativos sancionatorios proferidos por la respectiva intendencia, así como, en aquellos casos en que y 23/98 RESOLUCION notifiquen actos administrativos expedidos por otras intendencias regionales o por la sede central. 18.4 Adelantar los trámites concernientes al acta de presentación del inventario de que tratan los artículos 233 a 237 del Código de Comercio, en concordancia con lo establecido en el artículo 60 del Decreto 2300 de 2008 y demás normas vigentes y una vez realizado el estudio jurídico y contable correspondiente dar traslado del mismo en los términos de esta normatividad o de las normas que la modifiquen o sustituyan. 18.5 Atender las solicitudes de autenticación de documentos que reposen en los archivos de la intendencia regional, en coordinación con la dependencia generadora de los documentos objeto de la solicitud. 18.6 Surtir el trámite de traslado cuando se evidencie que el trámite o documento recibido en la intendencia no es de su competencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. 18.7 Comunicar aquellos actos administrativos que corresponda según la naturaleza de los mismos. 18.8 Correr traslado de los documentos que por ley así lo requieran y/o que lo solicite el respectivo Intendente Regional. 18.9 Expedir copias simples y autenticadas, así como certificaciones, con observancia de las reglas contempladas en los artículos 114 y 115 del Código General del Proceso. 18.10 Expedir las constancias y efectuar los desgloses ordenados, con sujeción a las reglas establecidas en el artículo 116 del Código General del Proceso. 18.11 Elaborar y fijar los edictos emplazatorios, estados, notificaciones personales y por aviso. 18.12 Proferir los oficios y comunicaciones a que haya lugar para el debido desarrollo de los procesos de insolvencia, de conformidad con la ley aplicable. 18.13 Comunicar la designación y dar posesión a los auxiliares de la justicia en los respectivos procesos. 18.14 Enviar documentos a Entidades judiciales, administrativas o de cualquier orden que lo requieran. 18.15 Llevar a cabo las diligencias de secuestro y remate de bienes en los procesos de cobro coactivo, si a ello hubiere lugar. 18.16 Realizar las actividades concernientes a la liquidación del crédito y costas procesales. 18.17 Mantener la reserva legal de los documentos conforme a la normatividad vigente. 18.18 Mantener actualizada la información a su cargo y utilizar en el desempeño de las funciones atribuidas a la tecnología institucional disponible. 18.19 Conocer y aplicar los lineamientos establecidos en la Política de Gestión Integral para la Gestión Socialmente Responsable de la Entidad, de acuerdo con la normatividad vigente y dentro de un marco de ética y transparencia. 18.20 Las demás funciones que le asigne el Superintendente de Sociedades o el Superior Inmediato, de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.
Artículo 18
Resolucion 100-000040 de 2021 · Por medio de la cual se asignan unas funciones y se definen los grupos internos de trabajo en la Superintendencia de Sociedades. EL SUPERINTENDENTE DE SOCIEDADES (E) En uso de sus atribuciones legales, reglamentarias y, en especial, las conferidas por el artículo 115 de la Ley 489 de 1998, los numerales 34, 38, 40, 41 y 42 y 42 del artículo 8, el Decreto 1736 de 2020, y CONSIDERANDO: Que el artículo 9 de la Ley 489 d
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.