Micelio

Artículo 15

Decreto 3267 de 1954 · Por el cual se promulga la Convención sobre el Instituto Interamericano de Ciencias Agrícolas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

1.

E l original de la presente Convención, redactado en los idiomas español, inglés, portugués y francés, será depositado en la Unión Panamericana, y abierto a la firma de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas. La Unión Panamericana enviará copias certificadas auténticas de las presente Convención a los Gobiernos signatarios que sean miembros de la Unión Panamericana. La Unión Panamericana informará a todos los Gobiernos de los países miembros de la Unión Panamericana acerca de las firmas de adhesión que se registren y de las fechas respectivas de las mismas.

"2. La presente Convención será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana, la que comunicará a todos los Gobiernos signatarios los datos sobre cada ratificación depositada.

"3. La presente Convención estará en vigor tres meses después de que se hayan depositado en Unión Panamericana cinco ratificaciones cuando menos. Cualquiera ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor, tendrá efecto un mes después de la fecha del depósito de dicha ratificación en la Unión Panamericana.

"Denuncia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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