E l original de la presente Convención, redactado en los idiomas español, inglés, portugués y francés, será depositado en la Unión Panamericana, y abierto a la firma de los Gobiernos de las Repúblicas Americanas. La Unión Panamericana enviará copias certificadas auténticas de las presente Convención a los Gobiernos signatarios que sean miembros de la Unión Panamericana. La Unión Panamericana informará a todos los Gobiernos de los países miembros de la Unión Panamericana acerca de las firmas de adhesión que se registren y de las fechas respectivas de las mismas.
"2. La presente Convención será ratificada por los Estados signatarios de acuerdo con sus respectivos procedimientos constitucionales. Los instrumentos de ratificación serán depositados en la Unión Panamericana, la que comunicará a todos los Gobiernos signatarios los datos sobre cada ratificación depositada.
"3. La presente Convención estará en vigor tres meses después de que se hayan depositado en Unión Panamericana cinco ratificaciones cuando menos. Cualquiera ratificación que se reciba después de que la presente Convención entre en vigor, tendrá efecto un mes después de la fecha del depósito de dicha ratificación en la Unión Panamericana.
"Denuncia.