Salvo lo dispuesto en normas legales especiales, contra las providencias dictadas por la Junta Directiva o por el Gerente General en todos los asuntos de su competencia y que contemplen situaciones individuales y concretas, sólo procederá el recurso de reposición, surtido, el cual se entenderá agotada la vía gubernativa. El recurso de reposición se interpondrá ante el Gerente General y será resuelto por éste o por la Junta Directiva, según el caso.
Contra las providencias que establezcan situaciones jurídicas generales no procederá recurso alguno por vía gubernativa.