° El auxilio de mil quinientos pesos ($ 1,500) oro a que se ha hecho mención, se destina para las siguientes obras, así: para la construcción de un puente sobre la quebrada de Pipiral, hasta quinientos pesos ($ 500) oro, y para la composición del camino en el punto llamado Bijagual, haciendo empedrado de dos metros de ancho, la suma de mil pesos ($ 1,000) oro.
Decreto 18 de 1914 →Vigente
Artículo 1
El Auxilio De Mil Quinientos Pesos ($ 1,500) Oro A Que Se Ha Hecho Mención, Se Destina Para Las Siguientes Obras, Así: Para La Construcción De Un Puente Sobre La Quebrada De Pipiral, Hasta Quinientos Pesos ($ 500) Oro, Y Para La Composición Del Camino En El Punto Llamado Bijagual, Haciendo Empedrado De Dos Metros De Ancho, La Suma De Mil Pesos ($ 1,000) Oro
Decreto 18 de 1914 · Por el cual se distribuye el auxilio que el Gobierno Nacional da para la composición del camino entre Susumaco y Villavicencio
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.