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Artículo 1

Los Empleos Del Instituto De Seguros Sociales Desempeñados Por Funcionarios De La Seguridad Social, Que A Continuación Se Relacionan, Tendrán El Carácter De Discrecionales: 1

Decreto 219 de 1980 · Por el cual se modifica la naturaleza de unos empleados del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Los empleos del Instituto de Seguros Sociales desempeñados por funcionarios de la seguridad social, que a continuación se relacionan, tendrán el carácter de discrecionales

1.

Secretario General Seccional;

2.

Jefe de Oficina Seccional o local;

3.

Sub-Gerente Seccional;

4.

Los cargos pertenecientes a los despachos de los gerentes seccionales, de los secretarios generales seccionales y de los directores de unidad programática local:

5.

Los siguientes cargos, para cuyo ejercicio se requiere el título profesional de médico u odontólogo: A) Del nivel nacional

a)

Jefe de División;

b)

Médico especialista; Jefe de Sección;

c)

Odontólogo especialista. Jefe de Sección. B) Del nivel seccional: a) Jefe de División; b) Médico especialista, Jefe de Sección; c) Odontólogo especialista, Jefe de Sección:

d)

Médico general. Jefe de Sección. C) Del nivel local: a) Jeto de División; b) Jefe de Departamento: c) Jefe de Servicio: d) Director de clínica u hospital;

e)

Coordinador de servicios asistenciales. h) Los cargos de aprendiz, practicante y capellán.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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