Micelio

Artículo 7

Ley 100 de 1946 · Por la cual se reforma la ley 2ª de 1945 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares en actividad contribuirán al sostenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro con una cuota mensual equivalente al ocho y seis por ciento (8 y 6%) de sus sueldos respectivos.

El personal de Oficiales y Suboficiales en goce de sueldo de retiro, contribuirá al mantenimiento de la Caja de Sueldos de Retiro, con un cuatro, por ciento por ciento (4%) y un tres por ciento (3%) del sueldo de retiro, que tenga asignado, respectivamente, y en la misma forma quedan sujetas las demás pensiones que se cubran por dicha Caja.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 100 de 1946