Micelio

Artículo 5

Decreto 636 de 1905 · Sobre régimen administrativo de los Departamentos creados por las Leyes 17 y 46 de 1906, a saber; Galán, Caldas, Tundama, Quesada, Cundinamarca y Huila

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5°. Las rentas de los nuevos Departamentos ingresarán á las Administraciones de Hacienda nacional, en las cuales se abrirá una cuenta al respectivo Departamento para abonarle estas rentas y para cargarle las sumas que se les den para sus gastos, conforme al Presupuesto anual de rentas y gastos que formarán los Gobernadores antes del 1.° de Julio próximo, que será sometido á la aprobación del Ministerio de Gobierno. Una de las rentas que se recomienda á los Sres. Gobernadores como indispensable para establecer y regularizar, es la del impuesto sobre la propiedad urbana y rural, puesto que su producto, empleado convenientemente, aumentará el valor y la renta de las fincas que lo paguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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