Micelio

Artículo 4

Decreto 77 de 1957 · Por el cual se modifica y adiciona al decreto legislativo número 0008 del mismo año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo cuarto. Los Inspectores de Policía a que se refiere el presente Decreto podrán imponer, habida consideración de la falta cometida, hasta 30 días de arresto conmutables a razón de $ 3.50 por cada día.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 77 de 1957