Operación de factoring: Es la adquisición a título oneroso por parte del factor, de derechos patrimoniales ciertos, de contenido crediticio, independientemente del título que los contenga o de su causa, tales como y sin limitarse a: facturas de venta física o electrónica, pagarés, letras de cambio, bonos de prenda, sentencias ejecutoriadas y actas de conciliación, Resoluci�n Firma Digital 2025-01-149411 cuya transferencia se hará según la naturaleza de los derechos, por endoso, si se trata de títulos valores o mediante cesión en los demás casos. Estos mecanismos de transferencia surtirán efectos a pesar de cualquier acuerdo entre el proveedor y el deudor que prohíba el endoso o cesión. En la operación de factoring están involucrados tres actores, el emisor del título, el pagador y el factor. En el evento en que la operación recaiga sobre Circular externa títulos cuyo plazo hubiere vencido, la ley permite a las partes acordar libremente la tasa de descuento o el precio. Tratándose de facturas electrónicas de venta como título valor, en la operación de factoring deben acatarse las reglas previstas en la normatividad vigente en el Decreto 1074 de 2015, modificado por el Decreto 1154 de 2020. La operación de factoring se puede pactar de dos maneras: i) sin recurso, cuando el factor asume el riesgo de la cobranza de los créditos que adquiere y libera al cedente o al endosante de toda responsabilidad patrimonial relacionada con la solvencia del deudor o del pagador cedido, y, ii) con recurso, cuando el factor no asume el riesgo de la cobranza de los créditos que se le transfieren y el cedente o endosante responde ante los posteriores adquirientes del título por la existencia y el pago de las acreencias objeto de negociación.
Artículo 8.45.2
Circular 100-000020 de 2026 · Circular Externa 100-000020 de 2 de julio de 2026
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.