La facultad de adicionar los precios por razón de fletes por concepto de transporte compete a los Comités Municipales de Precios, los cuales serán creados por l os Gobernadores, Intendentes y Comisarios.
Decreto 2876 de 1984 →Vigente
Artículo 7
La Facultad De Adicionar Los Precios Por Razón De Fletes Por Concepto De Transporte Compete A Los Comités Municipales De Precios, Los Cuales Serán Creados Por L Os Gobernadores, Intendentes Y Comisarios
Decreto 2876 de 1984 · Por el cual se dictan normas sobre control de precios y otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.