Articulo 1º La tarifa del impuesto de timbre sobre legalización de la factura consular prevista en el ordinal 34 del articulo 14 de la Ley 2º de 1976, será a partir de la vigencia del presente Decreto, del 1.2% del valor neto FOB de la mercancía amparada por cada factura.
Decreto 235 de 1983 →Inexequible
Artículo 1
La Tarifa Del Impuesto De Timbre Sobre Legalización De La Factura Consular Prevista En El Ordinal 34 Del Articulo 14 De La Ley 2º De 1976, Será A Partir De La Vigencia Del Presente Decreto, Del 1
Decreto 235 de 1983 · Por el cual se modifica un gravamen y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.