Terminado el contrato que el Gobierno celebre, en virtud de esta Ley, los valores acumulados por el contratista deben quedar vinculados a los establecimientos creados por ella junto con los dineros que hubieren en aja, y no podrán destinarse en ningún tiempo a objeto distinto del fomento y producción de la industria cafetera. La Contraloría General de la República, queda encargada de verificar el cumplimiento de esta disposición.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.