Los contratos de cualquier clase y los pedidos de artículos y elementos que se hagan al exterior o dentro del país, inclusive los de los Fondos Rotatorios de todas las dependencias nacionales, con excepción de las adquisiciones menores de cinco mil pesos ($ 5.000) moneda legal, que haga directamente el Departamento Nacional de Provisiones, requerirán para s validez, de la aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
Los contratos que celebre el Ministerio de Guerra en el exterior, para la adquisición de armamento con destino a las Fuerzas Armadas, sólo requerirán el registro en el Ministerio de Hacienda-Dirección de los Presupuesto-para efectos de la reserva presupuestal, y la aprobación del Presidente de la República, y la del referido Ministro, en los casos determinados por el Decreto legislativo número 2348 de 1954.