Micelio

Artículo 1

A Partir Del Próximo Miércoles 3 De Julio Se Reunirá En La Ciudad De Pereira Un Comité Presidido Por El Señor Ministro De Agricultura E Integrado Además Por Los Siguientes Funcionarios: Los Gobernadores De Los Departamentos De Caldas, Quindío Y Risaralda; El Gerente General De La Federación Nacional De Cafeteros; El Gerente Del Instituto Colombiano De La Reforma Agraria Y Un Representante De Cada Uno De Los Comités Departamentales De Cafeteros, Correspondientes A Los Mismos Departamentos Citados

Decreto 972 de 1968 · Por el cual se organiza un Comité para el estudio de la aplicación de aspectos de la reforma agraria en los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° A partir del próximo miércoles 3 de julio se reunirá en la ciudad de Pereira un comité presidido por el señor Ministro de Agricultura e integrado además por los siguientes funcionarios: Los Gobernadores de los Departamentos de Caldas, Quindío y Risaralda; el Gerente General de la Federación Nacional de Cafeteros; el Gerente del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y un representante de cada uno de los Comités Departamentales de Cafeteros, correspondientes a los mismos Departamentos citados. Este comité tendrá las siguientes funciones

a)

Estudiar los diferentes tipos de contratos usuales en los Departamentos indicados sobre administración de fincas cafeteras o sobre arrendamiento, aparcería o similares en las mismas, con el objeto de rendir concepto razonado al Gobierno Nacional sobre los casos en que puede considerarse que existe una empresa agrícola dirigida por el dueño o aquellos otros en que se trate de típicos contratos de arrendamiento o aparcería cobijados por los términos de la ley social agraria. Es entendido que el concepto a que se refiere el inciso anterior, se refiere al texto de los contratos típicos y no al caso de cada finca individualmente considerada.

b)

Recomendar las medidas que considere convenientes para que los propietarios que deseen ver definida su situación jurídica prontamente, aun en los casos en que no hayan sido todavía objeto de ningún procedimiento de afectación de sus fincas por parte del Instituto Colombiano de la Reforma Agraria, puedan conseguirlo sin necesidad de incurrir en expensas profesionales.

c)

Recomendar al Gobierno y al Instituto Colombiano de la Reforma Agraria las otras medidas que pudiere llegar a considerar convenientes para la adecuada aplicación de la ley.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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