Micelio

Artículo 54

Pesaje De Carga O Cubicaje

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pesaje de carga o cubicaje

a)

Caiga localizada o arrumada en los patios o bodegas de los terminales incluyendo el servicia de báscula. Tonelada, peso o tonelada volumen PS$ 40.00

b)

Carga antes de arrumarla, ya sea procedente de camiones, ferrocarril, embarcaciones marítimas o fluviales, incluido el servicio de báscula. Tonelada peso o volumen o fracción PS$ 20.00

c)

Por el servicio de báscula para el repeso de carga, sin que ésta se arrume o desarrume. Tonelada peso o fracción PS$ 20.00

d)

El servicio de pesaje o cubicaje señalado en el presente artículo, tendrá como cobro mínimo PS$ 200.00

e)

Cuando el servicio de pesaje o cubicaje de carga se preste en domingos o feriados, tendrá un recargo del 200% sobre el valor ordinario de las tarifas y cuándo se preste después de las 18:00 horas para Cartagena, Barranquilla, Santa Marta y Tumaco y de las 17:00 horas para Buenaventura en días ordinarios o sea de lunes a sábado, tendrá un recargo del 130%.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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