Micelio

Artículo 44

Entidades Crediticias, Notarías Y Oficinas De Registro De Instrumentos Públicos

Decreto 3496 de 1983 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 14 de 1983 y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Entidades crediticias, notarías y oficinas de registro de instrumentos públicos . Las autoridades catastrales podrán considerar como indicadores del valor real de cada predio las hipotecas, las anticresis o los contratos de arrendamiento y traslaticios de dominio a él referidos. Las entidades crediticias sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Bancaria, las encargadas del registro de instrumentos públicos y las notarías quedan obligadas a suministrar a los encargados del catastro, las informaciones correspondientes cuando éstos las soliciten. Las entidades señaladas en el presente artículo tendrán un plazo de diez (10) días hábiles a partir de la fecha de recibo de la solicitud para suministrar las informaciones solicitadas por las entidades catastrales. El incumplimiento de lo aquí señalado dará lugar a las sanciones que la Superintendencia Bancaria o la Superintendencia de Notariado y Registro tengan establecidas en las normas vigentes respectivas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3496 de 1983