Micelio

Artículo 4

º

Decreto 157 de 1985 · Por el cual se establecen las escalas de remuneración de los Empleos de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones y se dictan otras funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. La sobrerremuneración de Movilidad de los Choferes al servicio del Presidente, Vicepresidentes y Secretario General de la Empresa, del Auditor Especial ante Telecom y del conductor de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones que preste dicho servicio al Ministro de Comunicaciones, será de once mil setecientos treinta y un pesos ($ 11.731.00) moneda corriente, mensuales. Los choferes al servicio del Asistente de la Presidencia, Directores de Oficinas Asesoras y Gerente Regional de Bogotá, tendrán derecho a una sobrerremuneración de Movilidad en cuantía de cinco mil doscientos catorce pesos ($ 5.214.00) moneda corriente.

Parágrafo

Las sobrerremuneraciones a que se refiere el presente artículo son incompatibles con el pago de horas extras, dominicales y feriados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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