Reconocimiento e inscripción . Para el reconocimiento e inscripción de las Asociaciones de Usuarios de los Distritos de Adecuación de Tierras se requiere la siguiente documentación
Acta de la Asamblea de Constitución y elección de dignatarios.
Estatutos y constancia de su aprobación por la Asamblea de Asociados.
Relación de Asociados con su respectiva identificación y dirección domiciliaria.
La documentación a que se refiere el presente artículo deberá ser remitida al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, por conducto de los Organismos Ejecutores de los Distritos de Adecuación de Tierras de que trata el artículo 14 de la ley 41 de 1993, los cuales emitirán concepto sobre la viabilidad de la solicitud de reconocimiento e inscripción.
Cuando el Organismo Ejecutor de los Distritos de Adecuación de Tierras sea una entidad de carácter privado, la documentación y la viabilidad correspondiente deberán ser tramitadas por conducto del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural (Incoder). (Decreto número 1380 de 1995, artículo 1°)