°. Fondos Mixtos Departamentales y Distritales . Se rigen por la Ley 397 de 1997 y por este decreto, para efectos de los derechos y obligaciones, la representación en las juntas directivas, la realización de aportes y la celebración de convenios con el Ministerio de Cultura, los fondos mixtos de cultura departamentales y distritales, que se hayan creado en virtud del Decreto 1676 de 1993, con la participación del Instituto Colombiano de Cultura -Colcultura-, así como los que se creen con posterioridad a la expedición de esta norma.
El Ministerio de Cultura, como representante de la Nación, sustituye al Instituto Colombiano de Cultura, en todos sus derechos y obligaciones frente a los fondos mixtos de promoción de la cultura y las artes, creados en virtud al Decreto 1676 de 1993.
En las juntas directivas de los fondos a que se refiere el presente artículo, habrá siempre un representante del Ministerio de Cultura, que será designado por el Ministro de Cultura.
El Ministerio de Cultura, gestionará ante las autoridades departamentales y distritales, miembros de los fondos creados con base en el Decreto 1676 de 1993, para que las mismas continúen apoyando a los fondos, mediante aportes para su fortalecimiento o celebración de convenios para el cumplimiento de su objeto social.