El Congreso Nacional, en cada una de las próximas diez (10) vigencias fiscales, apropiará partidas de un millón de pesos ($ 1.000.000.00) para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo primero de esta Ley. Autorízase al Gobierno Nacional para hacer las operaciones presupuestales tendientes a dar cumplimiento de la presente Ley.
Ley 100 de 1963 →Vigente
Artículo 3
Ley 100 de 1963 · por la cual se ordenan los estudios de los recursos hidroeléctricos del Chocó, Caldas y Valle, se auxilia al Municipio de Istmina para su red eléctrica urbana, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.