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Artículo 17

Decreto 2145 de 1999 · por el cual se dictan normas sobre el Sistema Nacional de Control Interno de las Entidades y Organismos de la Administración Pública del Orden Nacional y Territorial y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de Control Interno de las Entidades del Orden Nacional y Territorial. El Consejo Asesor del Gobierno Nacional en materia de control interno de las entidades del Orden Nacional y Territorial, como organismo consultivo del Gobierno Nacional adscrito al Departamento Administrativo de la Función Pública, estará integrado por

a)

El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, quien lo presidirá;

b)

El Contador General de la Nación o el Subcontador;

c)

El Director del Departamento Nacional de Planeación o el Subdirector;

d)

El Contralor General de la República o el Vicecontralor;

e)

El Auditor General de la República o el Auditor Auxiliar;

f)

El Procurador General de la Nación o el Viceprocurador;

g)

El Presidente de la Conferencia General de Gobernadores o su Vicepresidente;

h)

El Presidente de la Federación Colombiana de Municipios o su Vicepresidente;

i)

El Presidente de la Organización Colombiana de Contralores Departamentales o su Vicepresidente;

j)

El Presidente de la Comisión Legal de Cuentas del Congreso o su Vicepresidente;

k)

El Director del Programa Presidencial para la Lucha Contra la Corrupción;

l)

Cuatro (4) delegados del Comité Interinstitucional de Control Interno.

Parágrafo 1

Secretaría Técnica. La Secretaría Técnica del Consejo Asesor de Control Interno, será ejercida por el Jefe de la Oficina de Control Interno del Departamento Administrativo de la Función Pública, y sus funciones serán establecidas mediante reglamento interno de este Consejo.

Parágrafo 2

Los Jefes de Unidad u Oficina de Control Interno serán representados ante el Consejo Asesor por cuatro miembros elegidos según lo disponga el reglamento del Comité Interinstitucional de Control Interno.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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