Micelio

Artículo 81

Aplicación De Las Sanciones

Decreto 2324 de 1984 · Por el cual se organiza la Dirección General Marítima y Portuaria

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aplicación de las sanciones . Para la aplicación de las sanciones o multas se tendrá en cuenta las reglas siguientes: 1: Son agravantes

a)

La reincidencia;

b)

La premeditación;

c)

El propósito de violar la norma;

d)

La renuencia a aceptar las recomendaciones o reglamentos de la Dirección General Marítima y Portuaria. 2. Son atenuantes: a) La observancia anterior a las normas y reglamentos; b) El comunicar a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima y Portuaria las faltas propias; c) La ignorancia invencible; d) El actuar bajo presiones;

e)

El actuar por razones nobles o altruistas a para evitar un riesgo o peligro mayor;

f)

El efectuar labores o actos que contribuyan a minimizar o disminuir los daños o perjuicios ocasionados o que se puedan ocasionar por el accidente o siniestro marítimo de que se trate. En estas circunstancias, las sanciones se disminuirán en un cincuenta por ciento (50%). Se sancionarán con mayor severidad aquellas infracciones que pongan en peligro la seguridad de las personas, de las naves, de los artefactos navales o plataformas, de la carga transportada y/o las instalaciones portuarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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