Aplicación de las sanciones . Para la aplicación de las sanciones o multas se tendrá en cuenta las reglas siguientes: 1: Son agravantes
La reincidencia;
La premeditación;
El propósito de violar la norma;
La renuencia a aceptar las recomendaciones o reglamentos de la Dirección General Marítima y Portuaria. 2. Son atenuantes: a) La observancia anterior a las normas y reglamentos; b) El comunicar a la Capitanía de Puerto o a la Dirección General Marítima y Portuaria las faltas propias; c) La ignorancia invencible; d) El actuar bajo presiones;
El actuar por razones nobles o altruistas a para evitar un riesgo o peligro mayor;
El efectuar labores o actos que contribuyan a minimizar o disminuir los daños o perjuicios ocasionados o que se puedan ocasionar por el accidente o siniestro marítimo de que se trate. En estas circunstancias, las sanciones se disminuirán en un cincuenta por ciento (50%). Se sancionarán con mayor severidad aquellas infracciones que pongan en peligro la seguridad de las personas, de las naves, de los artefactos navales o plataformas, de la carga transportada y/o las instalaciones portuarias.