Micelio

Artículo 3

Integración Del Consejo Directivo

Decreto 291 de 2004 · por el cual se modifica la estructura del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Integración del Consejo Directivo . El Consejo Directivo del Instituto de Hidrología, Meteorología y Estudios Ambientales, IDEAM, estará integrado de la siguiente manera

1.

El Ministro de Ambiente, Vivienda y Desarrollo Territorial o su delegado quien lo presidirá.

2.

El Ministro de Transporte o su delegado.

3.

El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.

4.

El Director del Departamento Administrativo Nacional de Estadística, DANE, o su delegado.

5.

Un (1) delegado del Presidente de la República.

6.

Un (1) representante de los Directores de las Corporaciones Autónomas Regionales.

7.

Un (1) representante del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología. El Director General del IDEAM asistirá a las reuniones del Consejo Directivo con voz pero sin voto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 291 de 2004