Micelio

Artículo 2.8.15.10

Fortalecimiento De Competencias Del Talento Humano En Salud Y Otros Trabajadores Del Sector Salud Que Concurren En La Atención Integral, Integrada Y Continua De La Salud Mental Con Énfasis En Aps

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fortalecimiento de competencias del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud que concurren en la atención integral, integrada y continua de la salud mental con énfasis en APS. El Ministerio de Salud y Protección Social, en coordinación con las entidades territoriales del orden departamental, distrital y municipal, los prestadores de servicios de salud públicos, privados y mixtos, las Entidades Promotoras de Salud o quien haga sus veces y demás actores del sector de salud, implementarán mecanismos y estrategias para el fortalecimiento de capacidades del talento humano en salud y otros trabajadores del sector salud en primeros auxilios psicológicos, promoción de la salud mental, prevención, detección temprana, diagnóstico y tratamiento de trastornos mentales, neurológicos y por uso de sustancias y aquellos asociados a diferentes formas de violencias, con enfoque diferencial poblacional y territorial. Se fortalecerán las capacidades de los equipos básicos de salud - equipos de salud territoriales para el cuidado integral de la salud mental.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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