ARTICULO 14. De la clasificación en el escalafón para los actuales empleados. A partir de la fecha de expedición del presente Decreto, la Dirección del Instituto Geográfico "Agustín Codazzi" procederá a efectuar los correspondientes ajustes a las clasificaciones del personal técnico-científico de conformidad con las normas de este estatuto. La diferencia de puntaje que resultare, se le adicionará alpuntaje ya asignado. Los funcionarios del área Técnico-científica tendrán derecho a percibir la remuneración que les corresponda, de acuerdo con el puntaje establecido en el nuevo escalafón, a partir del 1º de enero de 1994. La remuneración será el producto de multiplicar el puntaje respectivo por el valor del punto.
Decreto 77 de 1994 →Vigente
Artículo 14
De La Clasificación En El Escalafón Para Los Actuales Empleados
Decreto 77 de 1994 · Por el cual se establece el sistema de nomenclatura, clasificación y remuneración de los empleos técnicos-científicos del Instituto Geográfico Agustín Codazzi
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.