Artículo octavo. Son funciones del consejo Directivo
Dictar su propio reglamento.
Fijar la política y planes generales de acción que deba seguir la Facultad de acuerdo con sus objetivos.
Adoptar los reglamentos académicos y administrativos de la Facultad.
Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, y presentarlo al Ministerio de educación para su aprobación, por conducto del Rector.
Estudiar y aprobar el programa anual de trabajo y emitir concepto sobre programas especiales.
Elaborar las tareas para el nombramiento de Rector del Instituto Técnico Superior de Comercio, y pasarlas a la consideración del Ministro.
Proponer al Ministerio de Educación Nacional la creación de nuevas unidades docentes o de investigación y cursos de extensión y perfeccionamiento.
Aprobar el informe anual de actividades y los balances financieros rendidos pro el Rector, y presentarlos al Ministerio de Educación Nacional.
Velar por la debida marcha de la institución en todos sus aspectos. k) Decidir acerca de la expulsión o suspensión de alumnos en los casos previstos por el reglamento de la institución, de conformidad con los estatutos.
Todo proyecto del Consejo Directivo relacionado con modificaciones de la estructura o funciones de la Facultad, requerirá para su validez el concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.
Las determinaciones del Consejo se llamarán “acuerdos del Consejo Directivo”.