Micelio

Artículo 8

Decreto 1609 de 1962 · por el cual se reglamenta el artículo 2º de la Ley 143 de 1948, y se organiza la Facultad de Contaduría.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo octavo. Son funciones del consejo Directivo

a)

Dictar su propio reglamento.

b)

Fijar la política y planes generales de acción que deba seguir la Facultad de acuerdo con sus objetivos.

c)

Adoptar los reglamentos académicos y administrativos de la Facultad.

d)

Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de gastos e ingresos, y presentarlo al Ministerio de educación para su aprobación, por conducto del Rector.

e)

Estudiar y aprobar el programa anual de trabajo y emitir concepto sobre programas especiales.

f)

Elaborar las tareas para el nombramiento de Rector del Instituto Técnico Superior de Comercio, y pasarlas a la consideración del Ministro.

g)

Proponer al Ministerio de Educación Nacional la creación de nuevas unidades docentes o de investigación y cursos de extensión y perfeccionamiento.

h)

Aprobar el informe anual de actividades y los balances financieros rendidos pro el Rector, y presentarlos al Ministerio de Educación Nacional.

i)

Velar por la debida marcha de la institución en todos sus aspectos. k) Decidir acerca de la expulsión o suspensión de alumnos en los casos previstos por el reglamento de la institución, de conformidad con los estatutos.

Parágrafo 1

Todo proyecto del Consejo Directivo relacionado con modificaciones de la estructura o funciones de la Facultad, requerirá para su validez el concepto favorable de la Secretaría de Organización e Inspección de la Administración Pública.

Parágrafo 2

Las determinaciones del Consejo se llamarán “acuerdos del Consejo Directivo”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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