Modifíquese el artículo 5° del Decreto 1900 de 2013, el cual quedará así: "Artículo 5. Oficina Asesora de Gestión del Riesgo. Son funciones de la Oficina Asesora de Gestión del Riesgo, las siguientes
Proponer políticas para la gestión, identificación, medición y monitoreo de los sistemas de administración del riesgo con base en las operaciones autorizadas por la Superintendencia Financiera de Colombia y demás autoridades competentes.
Realizar el monitoreo, seguimiento y control de los potenciales riesgos de lavado de activos y financiación del terrorismo a los que está expuesta la entidad.
Establecer el perfil de riesgo individual y consolidado de los diferentes riesgos a que este expuesta la entidad.
Estructurar y monitorear el plan de continuidad de negocio de la entidad.
Realizar el monitoreo y seguimiento a los controles de las operaciones de la entidad, para gestionar los riesgos relacionados con la seguridad de la información y la ciberseguridad.
Presentar a la alta dirección y a los entes de control, los informes y demás documentos, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en materia de riesgos.
Estructurar el marco de apetito, tolerancia y capacidad del riesgo al que está expuesta la entidad.
Las demás que se le asignen o le correspondan por su naturaleza."