Art. 2.° Los jefes i oficiales de la guardia colombiana que soliciten su calificación conforme a este decreto, ademas de los documentos que deban presentar segun las disposiciones vijentes, exhibirán sus despachos espedidos por la autoridad respectiva, los cuales deberán estar revestidos de las formalidades requeridas para tales documentos. Así mismo presentarán una certificacion del archivero de la secretaría de guerra i marina, en que conste que se hallen inscritos en la lista militar que se lleva en dicha secretaría.
Decreto 18660507 de 1866 →Vigente
Artículo 2
Decreto 18660507 de 1866 · autorizando al poder ejecutivo para prorrogar el término para que se califiquen los jefes i oficiales del ejército.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.