Micelio

Artículo 9

Ley 36 de 1886 · Sobre Aduanas

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art 9 º El Poder Ejecutivo dispondrá que se redacte, publiqué y haga circular en edición abundante un nuevo código de Aduanas, destinado a regir única y especialmente este Ramo del servicio público,

Dicho, código contendrá:

1 º La Tarifa de Aduanas

2 º Todas las disposiciones del Código Fiscal y de otras leyes que estén vigentes, que exclusivamente se refiere al Ramo de Aduanas y cuyo conocimiento sea necesario o conveniente para los Cónsules, los Capitanes de buque, los Comisionistas o Consignatarios, los empleados de las Aduanas y los importadores;

3 º Los decretos del Poder Ejecutivo dictados en ejecución de leyes sobre Aduanas que sean convenientes para la mejor inteligencia y aplicación de dichas leyes y del nuevo Código; y

4 º Todas las disposiciones complementarias que contiene la presente ley Así mismo se insertarán todas las resoluciones que no siendo contrarias a ella, haya dictado el Poder Ejecutivo y sean necesarias para la mejor administración de las Aduanas e inteligencia de la Tarifa

Parágrafo

En la inserción de que trata este artículo se enviará toda contradicción o discordancias que puede ocasionar duda en el cobro de los derechos o en cualquiera operación administrativa de las Aduanas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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