Micelio

Artículo 1

Decreto 638 de 1903 · Por el cual se levanta el estado de sitio en la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 1.° Levántase el estado de sitio y declárase restablecido el orden público en toda la Nación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 638 de 1903