Micelio

Artículo 16

Precio Y Pago De Las Acciones En La Segunda Etapa

Decreto 2569 de 2007 · por el cual se aprueba el programa de enajenación de las acciones que la Nación- Ministerio de Minas y Energía posee en la Electrificadora de Santander S. A. ESP Empresa de Servicios Públicos.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Precio y pago de las Acciones en la Segunda Etapa. Las Acciones que se dispongan en la Segunda Etapa, se enajenarán teniendo en cuenta lo siguiente

a)

Las Acciones tendrán un precio de dieciocho pesos con ochenta y un centavos ($18.81) el cual será actualizado por la variación del índice de precios al consumidor entre la fecha de expedición del presente decreto y la fecha de iniciación de la Segunda Etapa. Para tal efecto, se tomará el índice de precios al consumidor del mes inmediatamente anterior a los eventos referidos, certificado por el Departamento Nacional de Estadística, DANE;

b)

Las Acciones serán pagaderas en pesos corrientes;

c)

El precio de venta de las Acciones deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos e instructivos de la Bolsa de Valores de Colombia, en el caso que la venta se efectúe por su conducto, o en el que se determine en el reglamento de enajenación y adjudicación para la Segunda Etapa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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