Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones
Rendir concepto acerca de las modificaciones que se considere conveniente introducir en las listas de prohibida importación, de licencia previa o de libre importación;
Aprobar, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes comprendidos en la lista de licencia previa o en las de importaciones prohibidas, en los casos señalados por el inciso final del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;
Rendir los conceptos a que se refiere el ordinal a) del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;
Dictar las reglamentaciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1ª de 1959;
Preparar una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables y someterla a la aprobación del Gobierno.
La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1ª de 1959.