Micelio

Artículo 11

Son Funciones De La Junta Directiva De La Superintendencia Nacional De Importaciones: A) Rendir Concepto Acerca De Las Modificaciones Que Se Considere Conveniente Introducir En Las Listas De Prohibida Importación, De Licencia Previa O De Libre Importación; B) Aprobar, Aplazar O Improbar Las Solicitudes Para Importar Bienes Comprendidos En La Lista De Licencia Previa O En Las De Importaciones Prohibidas, En Los Casos Señalados Por El Inciso Final Del Artículo 2º De La Ley 1ª De 1959; C) Rendir Los Conceptos A Que Se Refiere El Ordinal A) Del Artículo 2º De La Ley 1ª De 1959; D) Dictar Las Reglamentaciones Previstas En Los Artículos 14, 15 Y 16 De La Ley 1ª De 1959; E) Preparar Una Reglamentación Sobre Las Importaciones No Reembolsables Y Someterla A La Aprobación Del Gobierno

Decreto 1652 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Fomento, y se determinan sus funciones

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones

a)

Rendir concepto acerca de las modificaciones que se considere conveniente introducir en las listas de prohibida importación, de licencia previa o de libre importación;

b)

Aprobar, aplazar o improbar las solicitudes para importar bienes comprendidos en la lista de licencia previa o en las de importaciones prohibidas, en los casos señalados por el inciso final del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;

c)

Rendir los conceptos a que se refiere el ordinal a) del artículo 2º de la Ley 1ª de 1959;

d)

Dictar las reglamentaciones previstas en los artículos 14, 15 y 16 de la Ley 1ª de 1959;

e)

Preparar una reglamentación sobre las importaciones no reembolsables y someterla a la aprobación del Gobierno.

Parágrafo

La Junta Directiva de la Superintendencia Nacional de Importaciones desarrollará sus funciones de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1ª de 1959.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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