° . Modifíquense los
s 1°, 2°, 3° y adiciónese el
del artículo 4° del Decreto número 2218 de 2017 los cuales quedarán así: “
° . El Formato de identificación y responsabilidad y los documentos señalados en el presente artículo constituirán documentos soporte de la declaración de importación. La no presentación o la presentación extemporánea de estos documentos darán lugar a la no procedencia o no autorización del levante, salvo que la inspección corresponda a una declaración de importación de una mercancía que se encuentra en zona franca, caso en el cual será causal de aprehensión de la mercancía.
El consignatario en el documento de transporte o el documento de transporte multimodal, debe corresponder al importador cuando la declaración de importación se presente en lugar de arribo o en depósito habilitado. La no coincidencia entre el consignatario y el importador dará lugar a la no procedencia o no autorización del levante. En el caso de las mercancías que se pretendan importar desde una zona franca al resto del territorio aduanero nacional, el importador debe corresponder al consignatario que aparece en el documento de transporte o en el documento de transporte multimodal, con el que ingresó la mercancía a la zona franca según el caso. De no coincidir el consignatario con el importador, la mercancía quedará incursa en causal de aprehensión.
° . Se exceptúan de las medidas especiales previstas en el presente decreto, las mercancías señaladas en el artículo 3° de este decreto, que hayan sido introducidas desde el exterior a Centros de Distribución Logística Internacional para ser distribuidas en su totalidad al resto del mundo, de propiedad de
Sociedades extranjeras o personas sin residencia en el país; o
Personas naturales o jurídicas con residencia en Colombia, reconocidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales como Operadores Económicos Autorizados o Usuarios de Confianza.
° . En los casos en que opere el abandono de la mercancía señalada en el artículo 3° del presente decreto, por el incumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4° de este decreto, no es procedente la legalización o rescate de la mercancía
s 1°, 2°, 3° y adicionado el
Artículo 4 DECRETO 2218 de 2017