Micelio

Artículo 1

Del Decreto 291 De 1

Decreto 421 de 1963 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 291 de 1963 (febrero 13)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. El Artículo 2°. Del Decreto 291 de 1.963, quedará así: "Articulo 2° Los productos farmacéuticos elaborados con las drogas de que trata el Artículo anterior, en sus respectivas formas farmacéuticas, necesitan para su fabricación y venta licencia del Ministerio de salud Pública. En la respectiva solicitud deberá expresarse si el producto va a ser elaborado vendido bajo su nombre técnico o genérico, para los fines de este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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