Artículo primero. El Artículo 2°. Del Decreto 291 de 1.963, quedará así: "Articulo 2° Los productos farmacéuticos elaborados con las drogas de que trata el Artículo anterior, en sus respectivas formas farmacéuticas, necesitan para su fabricación y venta licencia del Ministerio de salud Pública. En la respectiva solicitud deberá expresarse si el producto va a ser elaborado vendido bajo su nombre técnico o genérico, para los fines de este Decreto.
Decreto 421 de 1963 →Vigente
Artículo 1
Del Decreto 291 De 1
Decreto 421 de 1963 · Por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 291 de 1963 (febrero 13)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.