º. La prima de construcción a que se refiere el artículo 6ª de la Ley 87 de 1947, será pagada por el Estado a la Caja de Vivienda Militar por cada casa que se construya o adquiera con fondos suministrados total o parcialmente por la Caja, una vez entregada la vivienda al interesado.
Decreto 964 de 1951 →Vigente
Artículo 2
La Prima De Construcción A Que Se Refiere El Artículo 6ª De La Ley 87 De 1947, Será Pagada Por El Estado A La Caja De Vivienda Militar Por Cada Casa Que Se Construya O Adquiera Con Fondos Suministrados Total O Parcialmente Por La Caja, Una Vez Entregada La Vivienda Al Interesado
Decreto 964 de 1951 · Por el cual se dictan unas medidas sobre la Caja de Vivienda Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.