°. Modifíquese el artículo 8° del Decreto ley 4165 de 2011, el cual quedará así: “ Artículo 8°. Integración del Consejo Directivo. El Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, estará integrado por nueve (9) miembros, así
El Ministro de Transporte, quien lo presidirá.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
El Director del Departamento Nacional de Planeación.
Cinco (5) miembros independientes.
El Presidente y Vicepresidente Ejecutivo de la Agencia Nacional de Infraestructura, asistirán de manera permanente a las sesiones del Consejo Directivo con voz, pero sin voto.
Con el fin de garantizar la integralidad de la planificación de la infraestructura de transporte, el Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte será invitado permanentemente ante el Consejo Directivo, con voz, pero sin voto.
Los ministros podrán delegar su asistencia al Consejo Directivo exclusivamente en los Viceministros y el Director del Departamento Nacional de Planeación en un Subdirector General.
Los miembros independientes serán elegidos de acuerdo con las políticas que establezca el Consejo Directivo de la Agencia Nacional de Infraestructura.