Micelio

Artículo 2

Ley 20 de 1989 · Por la cual la Nación se asocia a la conmemoración de los 450 años de la fundación de la ciudad de Anserma, 450 años de la fundación de la ciudad de Supía y 135 años de la fundación de Villamaría, en el Departamento de Caldas.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De conformidad con los numerales 17 y 20 del artículo 76 de la Constitución Nacional, el Gobierno de la Nación destinará del Presupuesto las partidas necesarias para ejecutar los siguientes programas:

a)

En Anserma:

Para alumbrado público en la zona urbana y Estadio Municipal, girados a través de la Gerencia de la Central Hidroeléctrica de Caldas CHEC. $ 55.000.000.

Para la reconstrucción del parque "Arango Zea", girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000.

Para compra de libros y material didáctico de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería del Fondo Educativo Regional de Caldas FER. $ 1.000.000.

Para la compra de terrenos destinados a la construcción de viviendas en el área urbana y rural, girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 5.000.000. Para la construcción de la Normal, girados a través de la Pagaduría de la Secretaría de Fomento, Desarrollo y OO.PP. de Caldas. $ 9.000.000.

b)

En Villamaría:

Con destino a la Construcción de la Casa de la Cultura, girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 50.000.000.

Con destino a compra y reparaciones de un edificio para la enseñanza en todos los niveles girados a través de la Tesorería Municipal de Villamaría. $ 25.000.000.

c)

En Supía:

Para la construcción de un parque de recreación y esparcimiento, girados a través de la Tesorería Municipal de Supía. $ 90.000.000.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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