Para la aprobación de las reformas estatutarias, la adopción de las medidas y el restablecimiento del nuevo régimen, a que dará lugar la presente Ley, deberá reunirse la Asamblea General de la Cooperativa Agrícola del Magdalena, Limitada. Pero si hechas las convocatorias previas en los estatutos no llegare a reunirse la Asamblea por cualquier motivo, el Consejo de Administración la convocará de nueva forma especial, y en este caso podrá funcionar con los socios que concurran.
La Asamblea General estudiará y resolverá los asuntos de que trata la presente Ley, para lo cual podrá permanecer reunida todo el tiempo que ello requiera.