Micelio

Artículo 3.1.2.2

Decreto 1067 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Relaciones Exteriores.

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Pilares temáticos. La Política Pública Exterior Feminista está orientada por los siguientes ejes temáticos:

a)

Justicia social: En el marco de la Política Pública Exterior Feminista, se en­tiende a la justicia social como un compromiso con la igualdad y la seguridad humana a nivel global, lo cual implica priorizar los instrumentos diplomáticos, así como la política bilateral y multilateral, la cooperación internacional para transformar las estructuras políticas y sociales para mitigar riesgos y garantizar la protección de la vida. Se busca promover un enfoque integral que reconozca y aborde las diversas formas de opresión y desigualdad que afectan a las personas en todo el mundo, especialmente a las mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, a través de la pro­moción de los derechos y libertades fundamentales, la igualdad de género y la justicia en las relaciones internacionales.

b)

Justicia ambiental: La justicia ambiental se entiende como el compromiso de garantizar que todas las personas y comunidades, tengan acceso a mecanismos e instrumentos que les permitan proteger sus derechos ambientales de manera equitativa. Esto implica la implementación de medidas que aseguren la autono­mía y oportunidad en la búsqueda de protección, reparación y restauración de los daños ambientales causados por acciones humanas, reconociendo la interco­nexión entre las acciones globales y sus impactos locales en el medio ambiente y en las comunidades, especialmente sobre las poblaciones beneficiarias de la Política Pública Exterior Feminista.

c)

Paz positiva: Se enfoca en la necesidad de transformar las causas estructurales de la guerra, pretende transformar la sociedad actual, de tal forma que las muje­res en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior cuenten con libertad y respeto sobre las decisiones que correspon­den a su amor, a su deseo, a su identidad y a su cuerpo, y representa la posibili­dad de existir sin ser violentadas, de tener acceso a oportunidades de desarrollo personal y autonomía.

d)

Educación, ciencia y cultura: Se enfoca en promover la equidad y la inclusión en los ámbitos educativo, científico y cultural a nivel internacional a través de la promoción del acceso igualitario a la educación, el fomento de la participa­ción equitativa en actividades científicas y culturales y el reconocimiento del aporte de diversas comunidades, especialmente de mujeres en sus diversidades, personas LGBTIQ+ y mujeres colombianas que habitan en el exterior, en estos campos en el marco de las relaciones internacionales y la diplomacia.

e)

Fortalecimiento Institucional del sector de Relaciones Exteriores de Colom­bia: Se concibe como un pilar estructural y necesario para el correcto desarrollo de los demás pilares, dada la necesidad de una transformación de la cultura ins­titucional de los sectores a cargo de su implementación y de la adecuación de su gestión institucional para la implementación de la política exterior del país desde una perspectiva feminista. Este eje se compone de tres temas: i) transversaliza­ción del enfoque de género en el Modelo Integrado de Planeación y Gestión; ii) adecuación institucional para la igualdad de género y; iii) transformación cultu­ral y entorno laboral libre de violencias y actos de discriminación.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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