Se consideran empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra los que presten servicio de carácter estable en las oficinas, reparticiones, establecimientos y empresas oficiales del ramo de Guerra, sea cual fuere la remuneración que disfruten y siempre que en el desempeño de la labor prime la capacidad intelectual sobro el esfuerzo físico y que no se hallen escalafonados dentro de la organización militar. Dichos empleados deben reunir los siguientes requisitos
Que el empleo que desempeñe haya sido creado de acuerdo con el artículo 5° del código de Régimen Político y Municipal;
Que ejerciten funciones administrativas de carácter permanente o presten servicio administrativo en las empresas oficiales en cargos en que predomine la actividad intelectual o mental sobre la labor simplemente material, física o muscular;
Que el nombramiento sea hecho en propiedad y mediante providencia que conste en decreto o resolución del Ministerio de Guerra;
Que exista una asignación mensual fija, pagada mediante nómina por el Tesoro Público y determinada o autorizada por disposición legal;
Que el empleo sea de voluntaria aceptación y que su ejercicio implique la formalidad de la posesión de acuerdo con la ley;
La calificación del empleado civil de carácter permanente la hará el Ministerio de Guerra y sobre esa base formará las listas o nóminas.