Micelio

Artículo 23

Se Consideran Empleados Civiles De Carácter Permanente Del Ramo De Guerra Los Que Presten Servicio De Carácter Estable En Las Oficinas, Reparticiones, Establecimientos Y Empresas Oficiales Del Ramo De Guerra, Sea Cual Fuere La Remuneración Que Disfruten Y Siempre Que En El Desempeño De La Labor Prime La Capacidad Intelectual Sobro El Esfuerzo Físico Y Que No Se Hallen Escalafonados Dentro De La Organización Militar

Decreto 1140 de 1948 · por el cual se reglamenta la Ley 87 de 1947.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Se consideran empleados civiles de carácter permanente del ramo de Guerra los que presten servicio de carácter estable en las oficinas, reparticiones, establecimientos y empresas oficiales del ramo de Guerra, sea cual fuere la remuneración que disfruten y siempre que en el desempeño de la labor prime la capacidad intelectual sobro el esfuerzo físico y que no se hallen escalafonados dentro de la organización militar. Dichos empleados deben reunir los siguientes requisitos

a)

Que el empleo que desempeñe haya sido creado de acuerdo con el artículo 5° del código de Régimen Político y Municipal;

b)

Que ejerciten funciones administrativas de carácter permanente o presten servicio administrativo en las empresas oficiales en cargos en que predomine la actividad intelectual o mental sobre la labor simplemente material, física o muscular;

c)

Que el nombramiento sea hecho en propiedad y mediante providencia que conste en decreto o resolución del Ministerio de Guerra;

d)

Que exista una asignación mensual fija, pagada mediante nómina por el Tesoro Público y determinada o autorizada por disposición legal;

e)

Que el empleo sea de voluntaria aceptación y que su ejercicio implique la formalidad de la posesión de acuerdo con la ley;

Parágrafo

La calificación del empleado civil de carácter permanente la hará el Ministerio de Guerra y sobre esa base formará las listas o nóminas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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