Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1915 · Por la cual se ceden a la Instrucción Pública unos bienes de propiedad nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único. Cédense a favor de las Escuelas Primarias de los Municipios de Guaduas y Zipaquirá, respectivamente, los terrenos llamados El Saque y La Estrella, con sus edificios y demás enseres, que la Nación posee en la jurisdicción de cada uno de ellos: así como cualesquiera cantidades que se adeuden a la Nación por arrendamientos de los citados bienes.

Parágrafo

Tan pronto como esta Ley sea sancionada, el Gobierno hará entrega formal a cada uno de los mencionados Municipios, respectivamente, de los bienes a que se refiere este artículo, quienes los destinarán única y exclusivamente a la consecución de locales adecuados para sus Escuelas Primarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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