Artículo único. Cédense a favor de las Escuelas Primarias de los Municipios de Guaduas y Zipaquirá, respectivamente, los terrenos llamados El Saque y La Estrella, con sus edificios y demás enseres, que la Nación posee en la jurisdicción de cada uno de ellos: así como cualesquiera cantidades que se adeuden a la Nación por arrendamientos de los citados bienes.
Tan pronto como esta Ley sea sancionada, el Gobierno hará entrega formal a cada uno de los mencionados Municipios, respectivamente, de los bienes a que se refiere este artículo, quienes los destinarán única y exclusivamente a la consecución de locales adecuados para sus Escuelas Primarias.