Micelio

Artículo 7

Ley 23 de 1931 · POR LA CUAL SE CREA UN CONSEJO DE LA ECONOMÍA NACIONAL

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Poder Ejecutivo reglamentará esta ley, especialmente en lo que se refiere al funcionamiento interior del Consejo, a los días en que deba reunirse, a los informes que deba publicar para el conocimiento de las autoridades y de las diversas entidades que colaboran principalmente en la producción, en la industria y en el comercio interior y exterior de la República, así como en las Cámaras Legislativas,

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 23 de 1931