Modifíquense los numerales 1.2 y 2.3 del artículo 215 del Decreto 390 de 2016, los cuales quedarán así: “1.2. El documento de transporte, conforme a lo establecido por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN)”. “2.3. La prueba de origen señalada en el respectivo acuerdo comercial, cuando sea requerida para la aplicación de disposiciones especiales o tratamientos preferenciales o la certificación de origen no preferencial cuando se requiera” .
Decreto 349 de 2018 →Vigente
Artículo 50
Decreto 349 de 2018 · por el cual se modifican los Decretos 2685 de 1999 y 390 de 2016 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.