Micelio

Artículo 36

Prestación De Servicios

Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prestación de servicios. Los pensionados afiliados tendrán derecho a la prestación de los servicios sociales de la respectiva Caja de Compensación Familiar, en igualdad de condiciones a las previstas para los trabajadores afiliados. Cuando las Cajas de Compensación Familiar tengan tarifas diferenciales en favor de los trabajadores beneficiarios de menores ingresos, éstas serán aplicables a los pensionados con referencia al valor de su respectiva mesada. CAPITULO V Disposiciones Generales

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 784 de 1989