Prestación de servicios. Los pensionados afiliados tendrán derecho a la prestación de los servicios sociales de la respectiva Caja de Compensación Familiar, en igualdad de condiciones a las previstas para los trabajadores afiliados. Cuando las Cajas de Compensación Familiar tengan tarifas diferenciales en favor de los trabajadores beneficiarios de menores ingresos, éstas serán aplicables a los pensionados con referencia al valor de su respectiva mesada. CAPITULO V Disposiciones Generales
Decreto 784 de 1989 →Vigente
Artículo 36
Prestación De Servicios
Decreto 784 de 1989 · Por el cual se reglamentan parcialmente las Leyes 21 de 1982, y 71 de 1988
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.