DESEMBOLSO DE LOS RECURSOS DE LOS FONDOS DE INVERSIONES. Para el manejo de los recursos de los Fondos de Inversiones para el Desarrollo Regional por parte de las entidades públicas encargadas de la ejecución de los programas y proyectos definidos por los Consejos Regionales, se abrirá por la respectiva entidad una cuenta especial con el nombre del proyecto o programa. Todo desembolso de los recursos de los Fondos de Inversiones por parte de las entidades bancarias o financieras oficiales a las entidades ejecutoras requerirá concepto previo favorable de los Coordinadores Regionales, para lo cual la entidad ejecutora deberá presentar los informes de ejecución del proyecto o programa, en los términos y oportunidades que señalen los Coordinadores Regionales. En todo caso, la entidad ejecutora de un proyecto o programa financiado con recursos de los Fondos de Inversiones deberá suscribir un contrato con la entidad bancaria o financiera oficial administradora de los recursos.
Decreto 2411 de 1987 →Vigente
Artículo 14
Decreto 2411 de 1987 · por el cual se reglamentan los Decretos números 3083, 3084, 3085 y 3086 y la Ley 76 de 1985, en lo relativo a la organización de las Regiones de Planificación.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.