Artículo primero. Destínase la suma de diez y ocho mil cuatrocientos veintiún ($ 18.421.00) pesos moneda corriente, que se encuentra en poder del Administrador de Hacienda Nacional y Aduana de Arauca y que corresponde a sobrante de las sumas aportadas en años anteriores, por la Nación y la Comisaría de Arauca, para el desarrollo de las Campañas Sanitarias en esa sección del país, para auxiliar al Hospital de San Vicente de Arauca.
Decreto 3115 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 3115 de 1953 · Por el cual se distribuye una partida del Presupuesto Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.