Los patronos o entidades que satisfacen pensiones, están obligados, a solicitud de las respectivas organizaciones pensionales, a recaudar, mediante las deducciones del caso, las cuotas de afiliación periódicas y extraordinarias con que los afiliados a ellas deben contribuír para su sostenimiento. A los pensionados que no pertenezcan a organización pensional alguna legalmente reconocida, se le descontará por la correspondiente entidad o patrono, una cuota mensual igual a la que tengan establecidas las respectivas organizaciones de pensionados, con destino al sostenimiento de las organizaciones de la misma índole de carácter nacional, en la forma que lo determine el decreto reglamentario de esta Ley.
Ley 10 de 1972 →Vigente
Artículo 7
Ley 10 de 1972 · por la cual se modifican los Decretos 433 y 435 de 1971, sobre pensiones del sector privado y se dictan otras disposiciones”.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.