Micelio

Artículo 7

º

Decreto 1421 de 1996 · por el cual se reglamenta el artículo 134 del Decreto-ley 2150 de 1995.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Presentación de informes periódicos. El dueño del proyecto, obra o actividad, deberá presentar a la autoridad ambiental competente, informes periódicos de cumplimiento ambiental. En los proyectos, obras o actividades cuya duración sea inferior a seis (6) meses, se presentará un informe de avance y cumplimiento al estado medio de ejecución del mismo y otro dentro del mes siguiente a la finalización de las actividades. En caso de que la duración del proyecto, obra o actividad supere el término de seis (6) meses, el usuario deberá presentar informes trimestrales de su avance y cumplimiento y un informe final dentro de los dos (2) meses siguientes a la terminación de las obras.

Parágrafo

Cuando los proyectos, obras o actividades descritas en el presente Decreto se encuentren enmarcados dentro de un proyecto que cuente con licencia ambiental o plan de manejo ambiental aprobado, en los que se haya exigido la constitución de una interventoría ambiental, los informes de cumplimiento ambiental serán reportados con la periodicidad allí establecida.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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