Para los embarques y desembarques que se efectúen por el personal de la Zona se tendrán en cuenta las siguientes disposiciones: 1 Las horas de trabajo serán fijadas por la Gerencia. Previo acuerdo con la misma, el Capitán en casos necesarios tendrá derecho o estará obligado, según las circunstancias, a hacer que se trabaje durante la noche, así como en días festivos computando todo este tiempo como días laborales para los efectos de los plazos. El trabajo nocturno o en días feriados se pagará conforme a las tarifas vigentes. 2 Después de recibidas las mercancías en los muelles de la Zona se procederá a introducir las en los almacenes o cobertizos, o a estibarlas en lugares descubiertos según el caso. Terminado el descargue o cargue de la embarcación se entregará un resumen de la carga desembarcada o embarcada con las anotaciones, datos, y observaciones, registradas. Terminada la entrega de las mercancías desembarcadas, la Zona expedirá el recibo oficial, basado en el resumen, con las anotaciones de las diferencias de más o menos con el sobordo, así como los detalles de las marcas y condiciones de los bultos. La Gerencia de la Zona se obliga solamente por el recibo oficial que anula el resumen otorgado anteriormente. El capitán o su consignatario deben reconocer sin excepción el recibo oficial, y por tal razón, tienen derecho a designar personal adecuado que presencie las operaciones de desembarque o entrega. Su parcial o total ausencia no exime al Capitán o a su representante del reconocimiento incondicional de lo asentado por la Zona en el expresado recibo oficial. El desembarco, así como el embarque de mercancías en días lluviosos, se efectuará solamente a petición del Capitán y bajo su responsabilidad por los daños que pudieran sufrir las mercancías. 3. La Zona entregará las mercancías a sus consignatarios, contra presentación por parte de estos de la autorización del Capitán o su representante. 4. Se permite, bajo la vigilancia del personal de la Zona, al dueño o al receptor de la mercancía depositada en los almacenes, cobertizos o patios administrados por la Zona, examinarla, extraer muestras y reparar envases, siempre que estas operaciones no causen daños a otras mercancías depositadas. El dueño o receptor será responsable de las operaciones que ordenen, observarán el horario fijado por la Gerencia así como todas las disposiciones relativas a la ocupación de espacios. La mencionada manipulación se hará por el personal dependiente de la Zona, contra el pago de los gastos y derechos que sé ocasionen. La Zona tiene la facultad de hacer, por cuenta del propietario, los trabajos necesarios de reparación o cambio de envases para evitar daños a las mercancías, siendo por cuenta del dueño de las mismas los gastos que se ocasionén. 5. A falta de documento que haga fe, la Zona de acuerdo con el dueño o receptor, podrá determinar el peso aproximado de las mercancías, sin embargo, la Zona tiene derecho de ordenar la pesada con cargo al dueño de la mercancía.
Decreto 2411 de 1975 →Vigente
Artículo 97
Para Los Embarques Y Desembarques Que Se Efectúen Por El Personal De La Zona Se Tendrán En Cuenta Las Siguientes Disposiciones: 1 Las Horas De Trabajo Serán Fijadas Por La Gerencia
Decreto 2411 de 1975 · Por el cual se reglamenta el funcionamiento de la Zona Franca, Industrial y Comercial de Cartagena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.