Micelio

Artículo 36

Ley 147 de 1888 · Código de Organización Judicial de la República de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 36. El Magistrado ó Conjuez que disienta de lo acordado ó resuelto por la mayoría de la Corte, podrá salvar su voto expresando las razones de este, y si así lo hiciere, no le tocara parte alguna en la responsabilidad que pueda aparejar lo resuelto por la Corte.

Los votos salvados no aparejan responsabilidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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